Indemnización por Vulneración de Derechos Fundamentales
El Tribunal acogió la denuncia de tutela laboral presentada en contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann de Angol, determinando que la funcionaria denunciante fue víctima de vulneración de derechos fundamentales durante su relación estatutaria. La sentencia concluye que existieron actos de acoso laboral que afectaron directamente su honra, su dignidad y su salud psíquica, configurando un daño moral indemnizable.
Antecedentes y análisis del Tribunal
Según los antecedentes contenidos en la sentencia, entre febrero y diciembre de 2024 la funcionaria mantuvo una relación estatutaria con el hospital. Durante ese periodo fue objeto de diversos episodios que, a juicio del Tribunal, constituyen indicios suficientes de acoso laboral. La fundamentación señala que los hechos no solo afectaron su honra, sino que desencadenaron un deterioro evidente en su salud mental, lo que se tuvo por acreditado.
El Tribunal analizó el conjunto de conductas denunciadas y consideró que las vivencias relatadas por la funcionaria se vinculan de manera directa y clara con la afectación psicológica que finalmente la llevó a renunciar, aun cuando el Instituto de Seguridad Laboral calificó la enfermedad como de origen común. Esta calificación, según el razonamiento judicial, no impide reconocer que existió un daño a la salud mental dentro del ámbito de la tutela laboral.
El fallo recalca que, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, la existencia de indicios es suficiente para considerar configurada una vulneración de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de afectaciones a la integridad psíquica. El Tribunal estableció que, bajo este estándar, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política —que protege la integridad física y psíquica— fue lesionada.
Determinación del daño moral y fundamentos de la indemnización
Conforme al análisis desarrollado en la sentencia, el Tribunal declaró procedente la denuncia de tutela y, en consecuencia, ordenó el pago de una indemnización destinada a reparar el perjuicio sufrido por la denunciante. Se determinó que se trata de un daño inmaterial cuya valoración debe realizarse de forma prudencial, considerando la naturaleza y gravedad de las conductas del empleador, así como sus efectos prolongados en el tiempo.
El Tribunal concluyó que existía prueba suficiente para acreditar el daño moral y dispuso una indemnización equivalente a $15.000.000. Esta suma responde a la intensidad del sufrimiento causado, el deterioro de la salud mental de la funcionaria y la vulneración directa de sus derechos fundamentales.
Medidas ordenadas al Hospital Dr. Mauricio Heyermann
Además del pago de la indemnización por daño moral, el Hospital Dr. Mauricio Heyermann deberá cumplir con una medida reparatoria adicional: emitir una carta de disculpas dirigida a la funcionaria afectada. En dicha carta, la institución deberá reconocer la importancia del respeto a los derechos fundamentales y manifestar su compromiso con la adopción de medidas para evitar la repetición de hechos similares.
El plazo para cumplir con esta obligación es de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta medida tiene como finalidad reparar simbólicamente la afectación sufrida y reforzar la obligación de los órganos públicos de garantizar un ambiente laboral digno.
Importancia del fallo y proyección
La decisión del Tribunal no solo reconoce la afectación directa a la trabajadora, sino que también establece un precedente relevante en materia de tutela laboral dentro del sector público. El fallo refuerza que la integridad psíquica es un derecho fundamental protegido constitucionalmente y que los empleadores, incluidos los organismos estatales, deben garantizar un entorno libre de hostigamiento, maltrato y conductas que menoscaben la dignidad de sus funcionarios.
La sentencia reafirma además que, incluso en aquellos casos donde una enfermedad es calificada como común por organismos administrativos, los tribunales pueden igualmente reconocer que dicha afectación tiene origen en el contexto laboral y que constituye una lesión indemnizable cuando existe vulneración de derechos fundamentales.
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