Justicia Laboral en Perquenco

Tribunal acoge tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral en APS

El Juzgado de Letras de Lautaro acreditó un patrón sistemático de hostigamiento, persecución funcionaria y afectación grave a la integridad psíquica de una funcionaria de salud primaria.

Causa: RIT T-29-2025
Tribunal: Juzgado de Letras de Lautaro
Fecha Fallo: 26 de febrero de 2026

Sentencia Condenatoria

El tribunal declaró que la Municipalidad vulneró gravemente el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, así como la garantía de no sufrir acoso laboral.
La sentencia establece que las decisiones administrativas adoptadas no respondieron a criterios técnicos ni organizacionales legítimos, sino que configuraron una secuencia de actos destinados a menoscabar y aislar a la trabajadora.

Como consecuencia, se condenó al pago de $12.000.000 por concepto de daño moral, además de imponer medidas correctivas institucionales orientadas a prevenir la reiteración de este tipo de conductas dentro del servicio público.

Contexto Laboral y Trayectoria Funcionaria

La trabajadora mantenía más de 19 años de servicio en el CESFAM Federico Thieme, desempeñándose como podóloga y técnico en enfermería de nivel superior.
Su trayectoria profesional fue reconocida por pacientes y colegas, sin antecedentes disciplinarios previos.
El conflicto se inicia tras un cambio de jefatura en 2023, momento en el cual comienzan actos reiterados de cuestionamiento público, desautorización funcional y decisiones administrativas que alteraron abruptamente sus funciones habituales.

Hechos Acreditados por el Tribunal

Durante el juicio se acreditó que las medidas adoptadas por la jefatura no fueron aisladas, sino que formaron parte de un patrón persistente de hostigamiento.

Vigilancia y Represalias

Publicaciones personales en redes sociales fueron utilizadas como argumento para removerla de sus funciones de podología, sin procedimiento disciplinario formal ni posibilidad de defensa.
El tribunal consideró este acto como desproporcionado y carente de sustento jurídico.

Traslado Rural sin Condiciones Mínimas

Fue destinada a una posta rural distante más de 20 kilómetros, sin locomoción colectiva y sin transporte institucional permanente.
Otros funcionarios sí contaban con traslado, lo que evidenció trato diferenciado.

Actos Administrativos Irregulares

El decreto que formalizó el traslado contenía fundamentos inconsistentes, incluyendo referencias a contrataciones que no se acreditaron en juicio.
Esta situación fue considerada por el tribunal como indicio relevante de abuso de poder.

Daño Psíquico y Reconocimiento de Enfermedad Profesional

La afectación emocional derivó en crisis de angustia, tratamiento psiquiátrico y prescripción de múltiples psicofármacos.
La SUSESO reconoció formalmente el origen laboral de la patología, otorgando cobertura bajo la Ley 16.744.
Este reconocimiento fue determinante para acreditar el nexo causal entre el hostigamiento y el daño sufrido.

Análisis Jurídico del Tribunal

La sentencia profundiza en el estándar probatorio de la tutela laboral, estableciendo que una vez acreditados indicios de vulneración, corresponde al empleador justificar razonabilidad y proporcionalidad.
En este caso, la Municipalidad no logró acreditar fundamentos objetivos suficientes para sus decisiones.
El tribunal enfatizó que el ejercicio del poder jerárquico no puede transformarse en un mecanismo de represalia ni en herramienta de persecución.

Rechazo de las Excepciones Municipales

La defensa alegó incompetencia del tribunal y caducidad de la acción.
Ambas fueron rechazadas.
El tribunal sostuvo que la tutela laboral procede incluso respecto de funcionarios regidos por estatutos especiales cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales.

Impacto en la Administración Pública

Este fallo marca un precedente relevante en el ámbito de la atención primaria municipal.
Reafirma que los municipios no están exentos de control judicial cuando incurren en prácticas que afecten la dignidad y salud mental de sus funcionarios.
El deber de protección no es meramente declarativo; exige acciones concretas.

Medidas Correctivas Ordenadas

  • Cese inmediato de conductas de hostigamiento.
  • Reubicación funcional sin menoscabo.
  • Publicación íntegra de la sentencia.
  • Disculpas públicas institucionales.
  • Indemnización de $12.000.000 por daño moral.

La dignidad funcionaria tiene protección constitucional

Cuando el poder jerárquico se utiliza para intimidar o aislar, la ley interviene.
La tutela laboral es una herramienta eficaz para restablecer derechos vulnerados.

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