Cambios de nombre, Posesión efectiva, Contratos, Testamentos, Divorcios y más.
En Chile es posible realizar el cambio de nombre y apellido gracias a las Ley 17.344. Esta norma autoriza el cambio de nombres y apellidos en nuestro sistema jurídico, siempre y cuando se ajuste a alguno de los casos que se indican explícitamente en la norma.
Existen 4 causales por las cuales uno podría pedir el cambio de nombre o apellido:
- Cuando los nombres son ridículos, risibles o le implique menoscabo moral o material a la persona.
- Cuando el solicitante haya sido conocido al menos cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
- Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
- Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
Es importante realizar la Posesión Efectiva del causante para poder determinar cuánto es la masa hereditaria, los herederos, y que estos puedan disponer de lo inventariado (herencia).
La escritura pública es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico. Es decir, el escritura pública es un documento a través del cual un notario certifica un acontecimiento, por ejemplo, la firma de un contrato de compraventa.
Asesoría a Deudores
Un deudor tiene varios mecanismos jurídicos de defensa frente a Juicios Ejecutivos iniciados por sus acreedores, bancos, cajas de compensación, retail; existen herramientas alternativas que permiten evitar el remate de bienes e inclusive es posible eliminar la deuda que dio origen a la Demanda Ejecutiva.
¿Puede hacerse algo frente a una demanda ejecutiva?
Sí, existen formas muy efectivas para ejercer defensa en un juicio ejecutivo, como el oponer excepciones. Para esto es necesario que tengas una excelente representación, como la que ofrecemos en Asesoría Deudores, porque el tiempo para oponerse judicialmente a la demanda es de solo 4 u 8 días.
La acción de cobranza ejecutiva prescribe en 3 años desde que se hace exigible la obligación. Luego de vencidos estos 3 años, la acción se convierte en sumaria por otros 2 años más, hasta que prescribe totalmente. Entonces si se te pasa el plazo de los 3 años, deberás iniciar un juicio ordinario (el cual es más lento) para poder proceder al cobro del crédito.
Esto es la regla general. Sin embargo, siempre debes revisar si las leyes especiales (aplicable al cobro de cheques, letras de cambios, facturas, etc.) corresponden a lo que estás cobrando, ya que esas tienen un plazo especial de 1 año.
Según el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.