Alimentos mayores y menores, Cuidado personal, Relación directa y regular, Liquidaciones de sociedad conyugal
Tramitación y Representación en asuntos de Familia
Tramitamos diversos asuntos suscitados a relaciones familiares, entre ellos, cese de convivencia, divorcio, compensación económica, separación judicial de bienes, liquidación de sociedad conyugal, renuncia a los gananciales, declaración de bien familiar, determinación judicial de filiación, alimentos menores o mayores, aumento de alimentos, rebaja de alimentos, cese de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, medida de protección, violencia intrafamiliar, autorización para salir del país, autorización para gravar o enajenar bienes raíces o derechos hereditarios, entre otros.
Consiste en un documento que nos permite acreditar que la vida en común o convivencia con nuestro cónyuge ha cesado.
¿Para qué sirve éste documento?
Para todos aquellos matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004 y que deseen darle término por divorcio, deberán acreditar que se encuentran separados de hecho por más de un año o más de tres años, dependiendo si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse o se tramitará de forma unilateral por uno sólo de los cónyuges.
Entonces, este documento nos otorga una fecha cierta al cese de la convivencia conyugal.
Si contrajeron matrimonio anterior a la fecha mencionada, no necesitan este documento para acreditar fecha de cese de convivencia.
¿Cómo obtengo el cese de convivencia?
El cese de convivencia puede realizarse de las siguientes maneras:
– Mediante escritura pública ante notario.
– Mediante transacción aprobada por un juez.
– En el Registro Civil.
¿Es necesario que mi cónyuge esté de a cuerdo para obtener el documento que acredite cese de la convivencia?
La respuesta es no. Si no tienes contacto con tu cónyuge, o simplemente éste no desea divorciarse, puedes solicitar un cese de la convivencia de forma unilateral, siempre que notifiques de dicho documento a tu cónyuge, pues desde que le hayas notificado comenzará a correr el plazo de uno o tres años para poder solicitar el divorcio.
Evidentemente es más sencillo que obtengan el cese de convivencia en conjunto, pues el plazo comenzará a correr de inmediato, sin necesidad de notificación.
Llevamos más de uno o tres años separados de hecho, pero nunca obtuvimos un cese de convivencia.
Si no se obtuvo el documento de cese de convivencia, existen otras formas para acreditar fecha cierta de convivencia, como por ejemplo, si han tenido algún procedimiento judicial sobre materia de familia, como por ejemplo alimentos, cuidado personal, relación directa y regular (visitas) o bien familiar, el cese cierto corresponderá a la fecha de la notificación de la demanda de dicho procedimiento.
Si éste no es el caso, y tampoco han tenido procedimiento judicial alguno, la libertad probatoria en materia de familia nos permite intentar acreditar al tribunal el cese de convivencia mediante otras formas, consúltanos…
Quiero terminar mi matrimonio ¿Divorcio?
El divorcio es una de las formas de terminación del matrimonio que se encuentran establecidas en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.
¿Quién puede solicitar el divorcio?
El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges cuando se encuentren de común acuerdo para ello y acrediten que su convivencia matrimonial ha cesado durante más de 1 año.
También, el divorcio puede ser demandado por uno sólo de los cónyuges, sin necesidad de aprobación del otro, siempre que se acredite que su convivencia matrimonial ha cesado durante más de 3 años.
Finalmente, uno de los cónyuges podrá demandar de forma inmediata el divorcio, es decir, sin mediar tiempo alguno de cese de convivencia, cuando el otro cónyuge ha incumplido gravemente los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos y que ello torne intolerable la vida en común.
¿Qué necesito para acreditar que la convivencia ha cesado?
Si celebraron el matrimonio con posterioridad al 17 de noviembre del 2004, necesitarán acreditar el cese de la convivencia, de 1 o 3 años, mediante transacción judicial, escritura pública, acta extendida ante registro civil, notificación de demanda de algún otro procedimiento judicial de familia.
Si el matrimonio fue contraído antes de la fecha señalada, basta con la presentación de testigos, que conozcan la fecha efectiva de su separación de 1 o 3 años respectivamente.
¿Cuánto dura el procedimiento de divorcio?
El tiempo dependerá de las audiencias necesarias para divorciarse.
Si se encuentran de común acuerdo, basta con una sola audiencia en la que se presentará la prueba y se dictará sentencia de forma inmediata.
Si el divorcio se demanda de forma unilateral, es necesario notificar al otro cónyuge y la cantidad de audiencias dependerá si se allana o no al divorcio y si hay demanda de compensación económica. Si está de acuerdo, puede arreglarse una sola audiencia. Si se opone al divorcio, o demanda reconvencionalmente compensación económica, se necesitarán dos audiencias, una para ofrecer prueba y otra para presentarla. Posteriormente se dictará sentencia.
¿Por qué razones mi cónyuge podría oponerse al divorcio?
– Por adeudar pensión de alimentos.
– Por no llevar más de 3 años separados de hecho.
– Por haber intentado retomar la vida en común dentro de los 3 años de separación de hecho.
– Por negar haber incurrido en faltas graves a los deberes del matrimonio o con los hijos.
Mecanismo por el cual se busca proteger al cónyuge más débil, debido a un desequilibro económico entre los cónyuges, durante un proceso de divorcio o nulidad.
Este desequilibrio debe darse porque durante el matrimonio, uno de los cónyuges se dedicó a labores del hogar común o crianza de los hijos, razón por la que no pudo desarrollar una actividad lucrativa o lo hizo en menor medida a lo que podía y quería.
¿Quién puede solicitar esta compensación?
Cualquiera de los cónyuges o conviviente civil que haya sufrido un menoscabo económico producto de haberse dedicado a las labores del hogar o crianza de los hijos.
Además, debe haber estado en condiciones de haber podido desarrollar una actividad lucrativa.
¿En qué momento y forma se pacta o solicita compensación económica?
Necesariamente debe darse en contexto de divorcio o nulidad.
Si los cónyuges están de a cuerdo en pactar una compensación económica, esta debe constar en escritura pública o avenimiento aprobado por el tribunal, lo que se acompañará en el procedimiento de divorcio o nulidad respectivo.
Si no están de acuerdo, se debe demandar conjuntamente o bien mediante demanda reconvencional al momento de contestar demanda de nulidad o divorcio.
También puede demandarse, durante la audiencia preparatoria de divorcio o nulidad, al momento en que el juez informa de éste derecho, pero esta opción no es la más óptima. Consúltenos…
¿Pueden demandarme de compensación económica si ambos estábamos de acuerdo en que mi cónyuge se dedicara exclusivamente al hogar común o hijos?
Esta es una pregunta muy frecuente y la respuesta es sí. No hablamos de una indemnización, sino de una compensación, por lo que no es necesario acreditar culpa de alguno de los cónyuges.
Es una garantía que asegura un lugar físico y estable para la habitación de la familia común o el cónyuge o conviviente civil que se encuentra al cuidado de los hijos en común en caso de separación de hecho o disolución del matrimonio.
En definitiva, el efecto más importante que produce es otorgar un beneficio de excusión respecto del bien declarado familiar, es decir, que cualquiera de los cónyuges puede exigir a los acreedores del cónyuge propietario del bien familiar, que persigan sus créditos en otros bienes del deudor, antes que el familiar, sin embargo, si no hay más bienes se procederá igualmente a la ejecución del bien familiar.
También sirve como una limitación al cónyuge propietario de disponer de este bien sin la autorización del otro cónyuge no propietario.
¿Cómo y cuándo se puede declarar un bien como familiar?
Únicamente mediante un procedimiento judicial, pues debe ser declarado por un juez y durante la existencia del matrimonio o unión civil.
¿Qué bienes pueden ser declarados como familiares?
Bien inmueble (sólo 1) de propiedad de uno o ambos cónyuges que sirva de residencia PRINCIPAL para la familia común y los bienes muebles que lo guarnecen, siempre que sean necesarios para la familia.
También los derechos y acciones que los cónyuges tengan en una sociedad que sea propietaria del inmueble que sirve de residencia principal para la familia.
¿Quién puede pedir la declaración de bien familiar?
Sólo los cónyuges o convivientes civiles.
¿Cómo puede desafectarse un bien familiar?
Puede ser de común acuerdo por los cónyuges, lo que debe constar en escritura pública para el caso que se trate de un bien inmueble.
Puede solicitarse mediante un procedimiento judicial.
La ley nos otorga la posibilidad de investigar nuestra filiación, es decir, la relación de parentesco biológico entre un hijo con su padre o madre.
Esta investigación se realiza mediante la práctica de una pericia realizada generalmente por el Servicio Médico Legal, consistente en una prueba biológica de ADN.
¿Qué pasa si la parte demandada no concurre a realizarse la pericia o se niega? Existe una presunción legal consistente en que si se niega a realizarse el examen o citado dos veces no comparece, se presumirá la paternidad o maternidad.
Entre las acciones judiciales que podemos ejercer para ello encontramos:
a) Reclamación de filiación
Procedimiento judicial mediante el cual buscaremos que una sentencia judicial declare que una persona es hijo de otra.
¿Quién puede solicitarlo?
El hijo o quien lo represente, respecto de su supuesto padre o madre. Padre o madre respecto del supuesto hijo (aquí además debe impugnarse la filiación respecto del padre o madre actual).
b) Impugnación de filiación
Procedimiento judicial mediante el cual buscaremos que una sentencia judicial deje sin efecto una filiación ya determinada.
¿Quién puede solicitarlo?
El hijo o quien represente, respecto de su padre (tiene un plazo de 2 años desde que supo del reconocimiento). El representante legal del hijo, respecto del padre (tiene un plazo de 1 año desde el nacimiento). Padre respecto de su supuesto hijo, en contra del padre actual (tiene un plazo de 1 año desde que tuvo interés).
Acción de nulidad del reconocimiento
También existe este procedimiento, mediante el cual buscamos que se anule un reconocimiento producto de haber incurrido en un error o haber mediado fuerza o dolo para el mismo.
¿Quién puede solicitarlo?
Quien reconoció al hijo, por error fuerza o dolo. Tiene un plazo de 1 año desde el reconocimiento para los casos de error y dolo o 1 año desde que cese la fuerza que le obligó a reconocerlo.
Consiste en dinero o especies que se otorga a cierta persona para su mantenimiento, o sea, para su comida, habitación, vestimenta, educación, entre otros.
¿Quién puede ser titular de alimentos?
La ley es específica en señalar que se deben alimentos al cónyuge, descendientes (hijo o nietos), ascendientes (padre o abuelos), hermanos y al que hizo una donación cuantiosa.
Estos alimentos sólo se deben si quien los pide, se encuentra en un estado de necesidad, pues no puede sustentarse por sus propios medios.
Si quien pide alimentos es menor de edad y lo solicita a su padre o madre, siempre se presume que éste último tiene los medios para otorgarlos, en virtud del interés superior del niño.
¿Cómo se determina la cuantía de los alimentos?
El monto de los alimentos a pagar lo pueden acordar las partes, mediante escritura pública ante notario, por transacción aprobada por el tribunal, por mediación aprobada por el tribunal o bien, si no se llega a acuerdo por las partes, se puede demandar alimentos y en este caso, lo determinará el juez en virtud de las necesidades que tenga quien los solicita, capacidad económica de quien demanda y la capacidad económica del demandado.
¿Qué necesito para demandar alimentos?
– Título que acredite el vínculo en virtud del cual se demanda alimentos (certificados de nacimiento, por ejemplo).
– Acta de mediación frustrada. Pues es necesario que primero se intente establecer alimentos de común acuerdo.
¿Qué pasa si quien necesita pedir alimentos es menor de edad?
Puede demandar alimentos a su favor el padre o madre que ejerza sus cuidados o su curador.
¿Hasta cuándo se paga alimentos?
Fijados los alimentos ya sea de mutuo acuerdo o por sentencia judicial, se deberán siempre que subsista la necesidad de quien los percibe. Si esa necesidad deja de existir, siempre puede solicitarse el cese de los alimentos, acreditando que ya no existe dicha necesidad.
¿Qué ocurre si existe una pensión de alimentos establecida y la capacidad económica de quien los paga ha disminuido?
En este caso, y existiendo una desmejora importante en la capacidad de quien paga alimentos, siempre puede solicitarse la rebaja de los mismos, acreditando esta situación.
¿Qué ocurre si existiendo una pensión de alimentos establecida, esta ya no alcanza para suplir las necesidades de quien la percibe?
Aquí, si las circunstancias han variado de forma significativa en el sentido de aumentar las necesidades, entonces siempre podrá solicitarse el aumento de alimentos, acreditando la variación positiva de las necesidades.
¿Cómo pueden modificarse o cesar los alimentos existentes?
Como se dijo, si deja de existir la necesidad de quien percibe alimentos o han variado las circunstancias por las que se fijaron alimentos, se puede pedir el cese, aumento o rebaja de los mismos. Esto puede hacerse de común acuerdo por las partes mediante escritura pública ante notario, transacción aprobada por el tribunal, mediación aprobada por el tribunal o bien, a falta de acuerdo se puede demandar en tribunal competente.
¿Qué ocurre si fijados los alimentos, no se le da cumplimiento?
Ya sea si se fijó alimentos de común acuerdo o por sentencia judicial, se puede solicitar el cumplimiento de los mismos. Para ello la ley otorga mecanismos como por ejemplo la retención judicial de los alimentos o medidas de apremio en contra del deudor de alimentos.
En principio, el cuidado personal de los hijos corresponde a ambos padres o bien, al padre o madre sobreviviente.
Si los padres viven separados, de común acuerdo pueden pactar un cuidado personal compartido o bien radicarlo en alguno de los dos.
Este acuerdo puede ser por escritura pública o acta extendida ante registro civil y debe necesariamente establecer un régimen de relación directa y regular entre los hijos y el padre que no detentará el cuidado personal.
¿Qué ocurre si los padres viven separados y no se ha regulado acuerdo alguno respecto al cuidado de los hijos?
En este caso, se entiende que el cuidado personal de los hijos continuará con aquel de los padres con que estén viviendo.
¿Cuándo un padre o madre puede demandar el cuidado personal de los hijos?
En cualquiera de los casos, ya sea exista un cuidado personal compartido de los hijos o bien radicado en uno de los padres, cualquiera de los dos puede demandar el cuidado personal siempre que ello sea más beneficioso para el interés superior de los hijos.
De esta forma, el juez puede radicar el cuidado personal de los hijos en uno solo de los padres, debiendo siempre establecer un régimen de relación directa y regular para el otro.
¿Puede otra persona que no sea padre o madre, demandar el cuidado personal de un niño, niña o adolescente?
Sí, siempre que exista inhabilidad física y moral de ambos padres y en este caso el juez preferirá siempre a los parientes consanguíneos más próximos.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido vulnerado en sus derechos o estos se ven amenazados, es necesario que se adopten medidas de protección tendientes a cesar estas vulneraciones o prevenirlas.
¿Cómo se inicia una medida de protección?
El tribunal de oficio puede iniciar una medida de protección cuando toma conocimiento de posibles vulneraciones o bien puede iniciarse por requerimiento de cualquier organismo o persona que tome conocimiento de vulneraciones.
Así, una medida de protección puede ser requerida al tribunal por el mismo niño, niña o adolescente, los padres, quien ejerza los cuidados del niño, niña o adolescente, profesores o establecimiento educacional, profesionales de la salud, SENAME, entre otros.
¿Qué medidas de protección se pueden adoptar en este procedimiento?
Están señaladas taxativamente por ley y van desde el ingreso del niño o grupo familiar a programas de apoyo, hasta la separación del niño de quienes se encuentran a su cuidado.