Derecho Laboral

Despidos injustificados, finiquitos y más.

Defensur. Asesoramiento Jurídico experto!

Es importante que ante un despido sea asesorado de forma inmediata con abogado expertos en la materia, para esto, antes de firmar un finiquito es importate hablar con un abogado que se dedique al tema, lo que puede hacer comunicandose con nosotros, a fin de que podamos entregarle una reserva de derechos.
¿Que es una reserva de derechos? Es una declaración respecto a ciertas materias que quedan excluidas del finiquito, esto quiere decir que lo que esté anotado en esta reserva posteriormente se puede demandar, ejemplo de esto podrían ser bonos, años de servicios, vacaciones, horas extras, etc.
El finiquito firmado sin una reserva de derechos limita una futura demanda, ya que produce poder liberatorio conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.

SOBRE LA CARTA DE DESPIDO Y LA CAUSAL DE NECESIDADES DE LA EMPRESA
Esta es la causal mas común de despido, regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo, que se refiere a problemas económicos graves de la empresa, sin embargo, al ser la mas común se utiliza a pesar de que la empresa no está pasando por problemas económicos. Es por esta razón, que de acuerdo a los hechos contenidos en la carta podemos demandar el despido por ser injustificado y para que así lo declare un tribunal laboral, lo cual se traduce en que la empresa será condenada a pagar un 30% de recargo sobre los años de servicios al trabajador.
Algo importante sobre la carta, es que el empleador no podrá agregar hechos nuevos durante el juicio a los que en ella se contienen, ya que existe una prohibición legal al respecto.
Si fuiste despedido por esta causal de necesidades de la empresa, no dudes en contactarnos.

Causales de terminación del contrato de trabajo

En nuestro ordenamiento jurídico las causales de despido se encuentran contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y son las siguientes:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobadas, como:
    • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
  • Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
  • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  • Conductas de acoso laboral.
  • Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  • No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
    • La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
  • La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Necesidades del a empresa.

Preguntas frecuentes

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