Insolvencia y Reemprendimiento

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Para obtener respuestas lo primero que debes saber es:

Si adquiriste las deudas como persona natural y no puedes pagarlas.
Si adquirirte las deudas a nombre y representación de tu empresa y ésta ya que no tiene liquidez para poder financiarlas.

Si eres persona natural, existen dos procedimientos concursales:

Procedimiento concursal de renegociación

Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago web de sus obligaciones vigentes.
El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:

  • Audiencia de Determinación del Pasivo,
  • Audiencia de Renegociación, y/o
  • Audiencia de Ejecución.

Es importante saber que: solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

Los requisitos para iniciar este procedimiento son:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
  2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

Procedimiento concursal de liquidación

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores. Se puede iniciar:

  • Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
  • Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

Los requisitos: la Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

  • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
  • Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
    Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
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